CANDIDATURAS
CIUDADANAS
Joel
Hurtado Ramón
La Dirección General de
Servicios de Documentación, Información y Análisis de la cámara federal de
diputados nos define las candidaturas ciudadanas como “El esquema de las
llamadas candidaturas independientes es uno de los posibles modelos bajo el que
se puede presentar una candidatura electoral. Bajo la modalidad de las
candidaturas independientes, se posibilita el ejercicio del derecho de los
ciudadanos de presentar su postulación a un cargo de elección popular de manera
desvinculada a los partidos políticos quienes tradicionalmente detentan esa
prerrogativa. El reconocimiento legal de las candidaturas independientes
implica que cualquier ciudadano, de manera directa, puede aspirar a ocupar un
cargo público electivo sin tener que pasar por los filtros y los procesos de
selección internos establecidos por los partidos políticos para la designación
de sus candidatos. Además, la posibilidad de presentar una candidatura
independiente significa que el ciudadano que compite de manera autónoma por un
cargo electivo realiza por sí mismo, o con el apoyo de un grupo de ciudadanos,
pero en todo caso de manera paralela a los partidos políticos, una campaña
electoral promocionando su postulación. Cabe señalar, que esta figura no es per
se excluyente respecto a la presentación de candidaturas electorales por parte
de partidos políticos, sino que se presenta como una forma alternativa de
postulación de aspirantes a un cargo público”.
Por su parte el analista
Sergio González nos recuerda que las candidaturas independientes o ciudadanas
no son una novedad en la historia de nuestro país, en el actual esquema solo se
retoma nuevamente el espíritu de una verdadera democracia que surge incipientemente
en el ágora ateniense, volviendo a los orígenes de la misma, rompiendo el
monopolio de unos cuantos partidos que se habían apoderado de un derecho que
nos corresponde a todos los ciudadanos.
Las
candidaturas de este carácter existieron desde hace muchos años en nuestro
país, ya fuera porque la ley no le concedía el monopolio expreso a los partidos
(no había partidos), como se puede ver en las reglas electorales de la
Constitución de Cádiz (1812) o en las Bases de Organización Política de la República
Mexicana (1843); ya fuera porque estaban expresamente reguladas en diversos
ordenamientos, inclusive con derechos y obligaciones determinadas.
En la norma gaditana, con su procedimiento electoral indirecto en tercer grado (electores de juntas de parroquia, electores de juntas de partido y electores de juntas de provincia), los candidatos se presentaban el día de la elección y no había registro formal ni campañas, pero casi cualquier ciudadano, incluyendo a los propios electores integrantes de las juntas, podía aspirar al puesto de elección popular y el que obtuviera la mitad más uno de los votos resultaba ganador (artículos34-91).
Por su parte, la Convocatoria a Cortes de 1821, una de las primeras regulaciones electorales del México independiente, replicaba en gran parte el modelo de Cádiz, pero una de las principales novedades residió en que ciudadanos “de todas clases, castas y extranjeros” podían ser candidatos (artículo 1°).
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843) disponían que los senadores, electos en Asambleas Departamentales, pudieran provenir de los gremios de los agricultores, comerciantes, mineros y fabricantes o de ex funcionarios (y no de los partidos).
La Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada por el presidente Madero, que sustituyó a la de 1901, fue la primera norma mexicana que reconoció expresamente a los candidatos sin partido y dispuso mecanismos para velar por la igualdad de derechos político-electorales de éstos frente a los postulados por las fuerzas políticas formales. En sus numerales 12 y 22 la referida legislación los denominaba candidatos independientes.
Una norma posterior, la Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918, casi repetía las reglas referidas y avanzó un tramo más al establecer reglas de registro de los candidatos ciudadanos: 50 electores del distrito respectivo para candidatos a diputados; 50 electores de cualquier distrito para senadores mientras residieran en el estado correspondiente; y de 50 electores de cualquier lugar del país para candidatos presidenciales. Dispuso además la obligación de este tipo de contendientes de presentar un programa político y difundirlo…
En la norma gaditana, con su procedimiento electoral indirecto en tercer grado (electores de juntas de parroquia, electores de juntas de partido y electores de juntas de provincia), los candidatos se presentaban el día de la elección y no había registro formal ni campañas, pero casi cualquier ciudadano, incluyendo a los propios electores integrantes de las juntas, podía aspirar al puesto de elección popular y el que obtuviera la mitad más uno de los votos resultaba ganador (artículos34-91).
Por su parte, la Convocatoria a Cortes de 1821, una de las primeras regulaciones electorales del México independiente, replicaba en gran parte el modelo de Cádiz, pero una de las principales novedades residió en que ciudadanos “de todas clases, castas y extranjeros” podían ser candidatos (artículo 1°).
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843) disponían que los senadores, electos en Asambleas Departamentales, pudieran provenir de los gremios de los agricultores, comerciantes, mineros y fabricantes o de ex funcionarios (y no de los partidos).
La Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada por el presidente Madero, que sustituyó a la de 1901, fue la primera norma mexicana que reconoció expresamente a los candidatos sin partido y dispuso mecanismos para velar por la igualdad de derechos político-electorales de éstos frente a los postulados por las fuerzas políticas formales. En sus numerales 12 y 22 la referida legislación los denominaba candidatos independientes.
Una norma posterior, la Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918, casi repetía las reglas referidas y avanzó un tramo más al establecer reglas de registro de los candidatos ciudadanos: 50 electores del distrito respectivo para candidatos a diputados; 50 electores de cualquier distrito para senadores mientras residieran en el estado correspondiente; y de 50 electores de cualquier lugar del país para candidatos presidenciales. Dispuso además la obligación de este tipo de contendientes de presentar un programa político y difundirlo…
Por lo que respecta al
estado de Veracruz ,antes de la reforma que impulsó Dante Delgado cuando fue
gobernador, los municipios podían postular candidatos independientes sin muchas
restricciones, así en la gubernatura de Don Rafael Murillo Vidal surgieron
varios presidentes municipales independientes como fue, entre otros, don
Francisco King en Coatzacoalcos. La reforma en si fue un retroceso democrático
como lo demuestran los hechos actuales.
Actualmente, de acuerdo a la determinación del
INE, producto de la lucha de muchos ciudadanos, por primera vez en las elecciones federales de 2015
participarán candidatos independientes y 22 buscarán un escaño en la Cámara de
Diputados.
Los candidatos
independientes tendrán una bolsa de 23 millones de pesos que se distribuirá
entre ellos, acceso a las franquicias postales y a spot de radio y televisión,
y también tendrán que respetar el tope de gastos de campaña de 1.2 millones de
pesos.
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